Se declaran lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las aguas internas y en las aguas costaneras bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 1505, under Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos.
18 L.P.R.A. § 1505
Se declaran lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las aguas internas y en las aguas costaneras bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.