Consejo—Protección

18 L.P.R.A. § 1512, under Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos.

18 L.P.R.A. § 1512

Los organismos correspondientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico harán cumplir las leyes y reglamentos relativos a los sitios arqueológicos subacuáticos y ofrecerán protección adecuada, a solicitud de parte interesada, en los lugares donde se esté realizando cualquier operación autorizada por el Consejo para evitar que personas ajenas interfieran con la operación que se lleva a cabo.