Consejo—Paralización y penalidades

18 L.P.R.A. § 1513, under Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos.

18 L.P.R.A. § 1513

De conformidad con lo dispuesto en las secs. 1195 et seq. de este título, el Instituto, motu proprio o a petición del Consejo, podrá solicitar[le] al Tribunal de Primera Instancia una orden para paralizar y penalizar por cualquier obra o gestión que interfiera con el cumplimiento de los propósitos de este capítulo.