Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos

18 L.P.R.A. § 1514, under Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos.

18 L.P.R.A. § 1514

(a) Cuando el Consejo entienda que procede declarar de interés público un sitio arqueológico subacuático o que es de interés público adquirir estos sitos arqueológicos enclavados en propiedad privada o que se justifique su conservación como parte del acervo cultural del Pueblo de Puerto Rico así lo ordenará al Instituto a través de su Director Ejecutivo. El Instituto podrá hacer uso del procedimiento que para estos fines provee la sec. 1198(b)(4) de este título.

(b) El Instituto y el Consejo podrán aceptar regalos o donativos de servicios o bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que ayuden a la realización de los propósitos de este capítulo.