Violaciones; efectos

18 L.P.R.A. § 1516, under Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos.

18 L.P.R.A. § 1516

En los casos de violación a las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley aplicable o de sus reglamentos, el Consejo podrá decretar la denegación, suspensión o revocación de un permiso solicitado u otorgado a tenor con este capítulo previa notificación al peticionario o al tenedor del permiso, según sea el caso, con un escrito que contenga los fundamentos o razones que justifican tal decisión.