Distribución de libros para escuelas públicas

18 L.P.R.A. § 152, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 152

Todos los libros para uso de las escuelas públicas serán suplidos por el Departamento de Educación a los superintendentes de escuelas, quienes los distribuirán entre los principales o directores de escuelas y los maestros rurales. Los libros así distribuidos se clasificarán como nuevos o viejos.