(a) La Escuela tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes:(a) Subsistirá a perpetuidad, demandará y podrá ser demandada, como persona jurídica propia.(b) Poseerá y usará un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.(c) Adquirirá derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de La Escuela.(d) Establecerá las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de La Escuela.(e) Tendrá absoluto control de sus propiedades y actividades, según lo establecido en el inciso (p) de esta sección, incluyendo el de sus fondos y adoptará su propio sistema de contabilidad. Las cuentas de La Escuela se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará cuando lo estime necesario las cuentas y los libros de la Escuela.(f) Otorgará contratos y formalizará toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.(g) Aceptará donaciones o préstamos y hará contratos, convenios y otras transacciones con Agencias del Gobierno de Estados Unidos de América y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichos ingresos, donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.(h) Cobrará por todos los servicios que preste y utilizar dichos ingresos para cualquier fin corporativo válido.(i) Arrendará y dispondrá de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que La Escuela determine.(j) Realizará todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por este capítulo, o por cualquier otra ley.(k) Recibirá fondos de fuentes públicas y privadas y utilizará dichos fondos de acuerdo con los objetivos de La Escuela.(l) Concederá y otorgará grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, dispondrá para convalidación de estudios, créditos y grados, y concederá distinciones académicas, así como grados honorarios en el campo de las artes plásticas y la educación en las mismas, de conformidad con las leyes y los reglamentos que rigen la materia.(m) Tomará dinero a préstamo, contraerá obligaciones y podrá garantizarlas con cualquier propiedad de la escuela.(n) Establecerá fideicomiso y otras estructuras jurídicas de similar naturaleza que contribuyan a salvaguardar y a adelantar los intereses de la Escuela.(o) Adoptará, enmendará y derogará, por conducto de su Junta, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley.(p) Será titular en pleno dominio, administrará y coordinará la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro, pero no podrá privatizar, enajenar o abolir sus instalaciones físicas, o unidades institucionales sin previa autorización de ley.(q) La Escuela podrá adquirir, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.(r) Adoptará y administrará su propio sistema de personal y nombrará y contratará todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.La Escuela estará exenta de las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Escuela adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.Previa notificación a la Junta de Directores de La Escuela, el/la Rector(a) podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, instrumentalidad pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.
(a) Subsistirá a perpetuidad, demandará y podrá ser demandada, como persona jurídica propia.
(b) Poseerá y usará un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Adquirirá derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de La Escuela.
(d) Establecerá las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de La Escuela.
(e) Tendrá absoluto control de sus propiedades y actividades, según lo establecido en el inciso (p) de esta sección, incluyendo el de sus fondos y adoptará su propio sistema de contabilidad. Las cuentas de La Escuela se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará cuando lo estime necesario las cuentas y los libros de la Escuela.
(f) Otorgará contratos y formalizará toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.
(g) Aceptará donaciones o préstamos y hará contratos, convenios y otras transacciones con Agencias del Gobierno de Estados Unidos de América y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichos ingresos, donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(h) Cobrará por todos los servicios que preste y utilizar dichos ingresos para cualquier fin corporativo válido.
(i) Arrendará y dispondrá de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que La Escuela determine.
(j) Realizará todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por este capítulo, o por cualquier otra ley.
(k) Recibirá fondos de fuentes públicas y privadas y utilizará dichos fondos de acuerdo con los objetivos de La Escuela.
(l) Concederá y otorgará grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, dispondrá para convalidación de estudios, créditos y grados, y concederá distinciones académicas, así como grados honorarios en el campo de las artes plásticas y la educación en las mismas, de conformidad con las leyes y los reglamentos que rigen la materia.
(m) Tomará dinero a préstamo, contraerá obligaciones y podrá garantizarlas con cualquier propiedad de la escuela.
(n) Establecerá fideicomiso y otras estructuras jurídicas de similar naturaleza que contribuyan a salvaguardar y a adelantar los intereses de la Escuela.
(o) Adoptará, enmendará y derogará, por conducto de su Junta, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley.
(p) Será titular en pleno dominio, administrará y coordinará la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro, pero no podrá privatizar, enajenar o abolir sus instalaciones físicas, o unidades institucionales sin previa autorización de ley.
(q) La Escuela podrá adquirir, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
(r) Adoptará y administrará su propio sistema de personal y nombrará y contratará todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Escuela estará exenta de las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Escuela adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.
Previa notificación a la Junta de Directores de La Escuela, el/la Rector(a) podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, instrumentalidad pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.