Informe anual

18 L.P.R.A. § 1526, under Escuela de Artes Plásticas.

18 L.P.R.A. § 1526

El/la Rector(a) deberá rendir un informe anual de sus actividades a la Junta, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada año fiscal.

(a) El informe anual incluirá:(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;(b) Un informe de las transacciones realizadas por La Escuela durante el año fiscal precedente; y(c) Un informe de todas sus actividades celebradas desde la creación de La Escuela, o desde la fecha del último informe anual.

(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

(b) Un informe de las transacciones realizadas por La Escuela durante el año fiscal precedente; y

(c) Un informe de todas sus actividades celebradas desde la creación de La Escuela, o desde la fecha del último informe anual.