Bienes de interés arqueológico—Derechos de propiedad protegidos

18 L.P.R.A. § 1556, under Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre.

18 L.P.R.A. § 1556

Las personas naturales o jurídicas y las agencias gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas y municipios que, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, hayan descubierto o adquirido bienes arqueológicos conservarán los derechos de propiedad sobre tales bienes u objetos, sin más limitaciones que las establecidas en este capítulo, y sujeto a la notificación exigida en la sec. 1555 de este título.