Donativos

18 L.P.R.A. § 1564, under Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre.

18 L.P.R.A. § 1564

El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, podrá aceptar donativos de servicio o bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ayudar a la realización de los propósitos de este capítulo. Asimismo, podrá concertar arreglos cooperativos con departamentos o agencias del gobierno federal, del Gobierno de Puerto Rico o de los municipios, con corporaciones públicas o privadas, con personas naturales, jurídicas o asociaciones, bajo los términos y condiciones que acuerde el Consejo en interés público del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico expresado en este capítulo.