Participación de los padres y maestros

18 L.P.R.A. § 158, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 158

Toda escuela privada acreditada por el Consejo de Educación que exija la compra de libros de textos escolares a sus estudiantes deberá contar con el consentimiento de la Asociación o el Consejo de Padres y Maestros o una asamblea de padres para determinar el presupuesto máximo aplicable a cada grado para la compra de dichos libros requeridos en cada año escolar.