Se autoriza al Museo Agrícola de Puerto Rico [a] aceptar y utilizar donaciones, préstamos o fondos por concepto de asignaciones, materiales, propiedades u otros beneficios análogos cuando provengan de cualquier persona [o] institución privada, del Gobierno Estatal, [del] gobierno federal, de los gobiernos municipales, de cualquier instrumentalidad o agencias para el uso de tales donaciones, préstamos o fondos.
(a) La Junta de Directores nombrará una Comisión asesora de adquisiciones y exhibiciones. La Comisión estará presidida por el Presidente del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y estará integrada por el Director del Museo Agrícola, el curador de las colecciones y otros dos (2) miembros que la Junta designe. La Comisión tiene la encomienda de supervisar la adquisición y el dar de baja objetos de la colección. Tiene también la responsabilidad de velar por el manejo de las colecciones y por el funcionamiento del programa de exposición. Se deben tomar todas las precauciones para asegurar que todo objeto adquirido por el Museo Agrícola de Puerto Rico:(a) Sea de una calidad y estado de conservación compatible con la importancia de las colecciones.(b) Sea de importancia y esté relacionado con los objetivos de las colecciones.(c) Cumpla con las leyes locales e internacionales y todo tipo de legislación y acuerdo internacional que proteja el patrimonio cultural de los pueblos.(d) Sea objeto de una consulta con los eruditos en ese campo, quienes recomendarán o no su adquisición.
(a) Sea de una calidad y estado de conservación compatible con la importancia de las colecciones.
(b) Sea de importancia y esté relacionado con los objetivos de las colecciones.
(c) Cumpla con las leyes locales e internacionales y todo tipo de legislación y acuerdo internacional que proteja el patrimonio cultural de los pueblos.
(d) Sea objeto de una consulta con los eruditos en ese campo, quienes recomendarán o no su adquisición.