El Museo Agrícola podrá organizar exhibiciones itinerantes en otras poblaciones de Puerto Rico, y compartir los beneficios del mismo.
18 L.P.R.A. § 1592f, under Museo Agrícola.
18 L.P.R.A. § 1592f
El Museo Agrícola podrá organizar exhibiciones itinerantes en otras poblaciones de Puerto Rico, y compartir los beneficios del mismo.