Equipos y materiales hechos fuera de Puerto Rico

18 L.P.R.A. § 1592i, under Museo Agrícola.

18 L.P.R.A. § 1592i

El Museo Agrícola queda también autorizado para recibir en donación y/o préstamo de equipo y materiales agrícolas que se usaron en Puerto Rico procedentes de otros países. Podrá utilizar y ordenar la preparación de réplicas y reproducciones adecuadamente identificadas como tal, asegurándose que su distribución o presentación no afecte el valor intrínseco del original.