Inscripción; programas de estudio y facilidades

18 L.P.R.A. § 1602, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1602

Las escuelas cooperativas que se acojan a este Programa de Garantía de Préstamos deberán estar oficialmente inscritas en la Secretaría de Estado al amparo de las leyes cooperativas del país y deberán justificar ante el Departamento de Educación la necesidad y la adecuacidad de los programas de estudio así como de las facilidades a adquirirse o construirse antes de que puedan acogerse al referido Programa de Garantía de Préstamos.