El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico cobrará a la escuela cooperativa el medio del uno por ciento (0.5%) sobre el balance insoluto de los préstamos que garantice bajo el Programa de Garantía de Préstamos aquí establecido.
18 L.P.R.A. § 1609, under Escuelas Cooperativas.
18 L.P.R.A. § 1609
El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico cobrará a la escuela cooperativa el medio del uno por ciento (0.5%) sobre el balance insoluto de los préstamos que garantice bajo el Programa de Garantía de Préstamos aquí establecido.