Venta, traspaso o cesión

18 L.P.R.A. § 1612, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1612

Con la aprobación previa por escrito de la entidad que le haya provisto financiamiento y la del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico una escuela cooperativa podrá venderse, traspasarse o cederse a otra escuela cooperativa bona fide sin que afecte la garantía de préstamo que le hubiere sido concedida a la anterior escuela cooperativa. La garantía de préstamo seguirá produciendo todos los efectos legales como si tal venta, traspaso o cesión no se hubiese efectuado.