Autonomía

18 L.P.R.A. § 1702, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1702

Las cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles escolares gozarán de la autonomía que les garantizará este capítulo para su operación y funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las escuelas públicas o privadas.