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18 L.P.R.A. § 1705, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1705

(a) Se podrán organizar cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias de diversos tipos, de acuerdo [con] las necesidades identificadas por la comunidad escolar y residencial, bajo la supervisión de la Administración de Fomento Cooperativo. Las cooperativas desarrollarán las actividades educativas y comerciales necesarias para el sostenimiento del taller y para lograr los fines y propósitos para los cuales fueron creadas. Algunas de las actividades a desarrollar se desglosan a continuación:(a) Participar en seminarios, talleres de capacitación, formales e informales, y certámenes auspiciados por el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de Cooperativas y el movimiento cooperativo.(b) Establecer tiendas escolares que suplan los servicios de cafetería, efectos escolares, librería y otros servicios de necesidades estudiantiles que provean para el desarrollo del taller de trabajo y destrezas empresariales en la práctica cooperativa.(c) Establecer talleres de creación artística, trabajo, deportes, administración de empresas cooperativas y otros.(d) Colaborar en la solución de necesidades de la comunidad escolar de acuerdo con la capacidad económica de cada cooperativa.(e) Realizar actividades educativas a la comunidad escolar sobre los principios y valores del cooperativismo.(f) Crear programas o talleres para la formación de actividades hacia el trabajo y desarrollar destrezas empresariales en la práctica cooperativista.(g) Publicar revistas juveniles o publicaciones análogas, ya sean escritas o electrónicas, que resalten los más altos valores éticos y morales en nuestra juventud, así como sus logros y distinciones comunitarias y educativas.

(a) Participar en seminarios, talleres de capacitación, formales e informales, y certámenes auspiciados por el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de Cooperativas y el movimiento cooperativo.

(b) Establecer tiendas escolares que suplan los servicios de cafetería, efectos escolares, librería y otros servicios de necesidades estudiantiles que provean para el desarrollo del taller de trabajo y destrezas empresariales en la práctica cooperativa.

(c) Establecer talleres de creación artística, trabajo, deportes, administración de empresas cooperativas y otros.

(d) Colaborar en la solución de necesidades de la comunidad escolar de acuerdo con la capacidad económica de cada cooperativa.

(e) Realizar actividades educativas a la comunidad escolar sobre los principios y valores del cooperativismo.

(f) Crear programas o talleres para la formación de actividades hacia el trabajo y desarrollar destrezas empresariales en la práctica cooperativista.

(g) Publicar revistas juveniles o publicaciones análogas, ya sean escritas o electrónicas, que resalten los más altos valores éticos y morales en nuestra juventud, así como sus logros y distinciones comunitarias y educativas.