Facultades y actividades autorizadas

18 L.P.R.A. § 1706, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1706

(a) Las cooperativas juveniles escolares podrán, sin considerarse limitante, realizar las siguientes actividades:(a) Comprar y vender meriendas y efectos escolares a socios y no socios en el plantel escolar.(b) Auspiciar y patrocinar actividades culturales y deportivas que se presenten en las escuelas, comunidad y por el movimiento cooperativo.(c) Establecer las reservas que considere necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad social, funcionamiento y garantía de su continuidad.(d) Colaborará con la escuela y su comunidad en áreas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los estudiantes. Las colaboraciones podrán ser en equipo, materiales o efectivo, según se establezca en el reglamento interno de la cooperativa, pero nunca en detrimento de la estabilidad económica ni social de la cooperativa.(e) Realizarán actividades dirigidas a la concientización y educación de los principios y valores cooperativistas en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.(f) Establecerá programas de administración y operación de diferentes proyectos cooperativos, solo o en conjunto con otras cooperativas o desarrollar proyectos que permitan el desarrollo de destrezas empresariales con las cooperativas juveniles.

(a) Comprar y vender meriendas y efectos escolares a socios y no socios en el plantel escolar.

(b) Auspiciar y patrocinar actividades culturales y deportivas que se presenten en las escuelas, comunidad y por el movimiento cooperativo.

(c) Establecer las reservas que considere necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad social, funcionamiento y garantía de su continuidad.

(d) Colaborará con la escuela y su comunidad en áreas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los estudiantes. Las colaboraciones podrán ser en equipo, materiales o efectivo, según se establezca en el reglamento interno de la cooperativa, pero nunca en detrimento de la estabilidad económica ni social de la cooperativa.

(e) Realizarán actividades dirigidas a la concientización y educación de los principios y valores cooperativistas en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.

(f) Establecerá programas de administración y operación de diferentes proyectos cooperativos, solo o en conjunto con otras cooperativas o desarrollar proyectos que permitan el desarrollo de destrezas empresariales con las cooperativas juveniles.