Cláusulas de incorporación

18 L.P.R.A. § 1712, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1712

(a) Las cláusulas de incorporación serán juramentadas por todos los incorporadores, y ante un notario público, exceptuando a las cooperativas juveniles escolares, comunales o universitarias cuyos miembros sean menores de veintiún (21) años, para lo cual bastará una certificación acreditativa del contenido de las cláusulas por sus incorporadores y en el caso de las cooperativas juveniles comunitarias una certificación de la Junta de Directores de cualquier cooperativa debidamente constituida en el municipio donde está localizada la comunidad como de que son residentes de la misma; además; una certificación o evidencia escolar de la naturaleza de estos como estudiantes y deberán incluir la siguiente información:(a) El nombre oficial de la cooperativa debe incluir las palabras “Cooperativa Juvenil Escolar, Comunal o Universitaria”. El nombre se podrá abreviar siempre y cuando se utilice la palabra “Coop”. Ninguna cooperativa podrá utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya establecida.(b) Dirección exacta de la localización de la cooperativa.(c) Fines y propósitos para los cuales se organiza la misma.(d) Valor par de las acciones que no será menor de un dólar ($1.00). La cantidad con que iniciará las operaciones y los derechos que las acompaña.(e) Nombre y dirección de los incorporadores y el número de las acciones suscritas por cada uno de ellos.(f) La cantidad del capital con que iniciará operaciones.(g) Número de socios con que inicia operaciones.(h) Cualquier otra disposición necesaria para la administración de la cooperativa.

(a) El nombre oficial de la cooperativa debe incluir las palabras “Cooperativa Juvenil Escolar, Comunal o Universitaria”. El nombre se podrá abreviar siempre y cuando se utilice la palabra “Coop”. Ninguna cooperativa podrá utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya establecida.

(b) Dirección exacta de la localización de la cooperativa.

(c) Fines y propósitos para los cuales se organiza la misma.

(d) Valor par de las acciones que no será menor de un dólar ($1.00). La cantidad con que iniciará las operaciones y los derechos que las acompaña.

(e) Nombre y dirección de los incorporadores y el número de las acciones suscritas por cada uno de ellos.

(f) La cantidad del capital con que iniciará operaciones.

(g) Número de socios con que inicia operaciones.

(h) Cualquier otra disposición necesaria para la administración de la cooperativa.