Contenido del reglamento

18 L.P.R.A. § 1713, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1713

Los socios incorporadores de la cooperativa en asamblea constitutiva, deberán elaborar y aprobar un reglamento interno de la cooperativa que especifique las disposiciones contenidas en sus cláusulas. Además, podrá contener otras disposiciones que sus socios consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa, pero siempre que no contradigan lo dispuesto en este capítulo ni en las cláusulas de incorporación.

(a) El reglamento podrá contener, sin que se entienda de forma limitativa:(a) La fecha, lugar y manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.(b) La forma de votar y las condiciones bajo las cuales los socios podrán votar en asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el principio cooperativo de un hombre un voto.(c) El número, funciones, responsabilidades, facultades y términos de los directores y de los funcionarios.(d) La fecha, sitio y manera de constituirse la junta y convocar y celebrar sus reuniones.(e) La destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario.(f) La condición, los requisitos para ser socio, la forma de determinar y de pagar a los socios su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación y otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión de un socio.(g) Las condiciones para efectuar los retiros de las acciones y aportaciones.(h) La forma en que las economías netas de la cooperativa serán distribuidas a los socios y la forma en que la cooperativa se relacionará con los no socios.(i) La forma de participación, colaboración y donaciones a la escuela, de manera que no se afecte la estabilidad económica ni los fines y propósitos para lo cual se organiza la cooperativa.(j) Las penalidades por violaciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas.(k) Las funciones y deberes que se podrán delegar en un administrador de la cooperativa.(l) Las funciones y responsabilidades del (de la) consejero(a).

(a) La fecha, lugar y manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.

(b) La forma de votar y las condiciones bajo las cuales los socios podrán votar en asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el principio cooperativo de un hombre un voto.

(c) El número, funciones, responsabilidades, facultades y términos de los directores y de los funcionarios.

(d) La fecha, sitio y manera de constituirse la junta y convocar y celebrar sus reuniones.

(e) La destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario.

(f) La condición, los requisitos para ser socio, la forma de determinar y de pagar a los socios su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación y otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión de un socio.

(g) Las condiciones para efectuar los retiros de las acciones y aportaciones.

(h) La forma en que las economías netas de la cooperativa serán distribuidas a los socios y la forma en que la cooperativa se relacionará con los no socios.

(i) La forma de participación, colaboración y donaciones a la escuela, de manera que no se afecte la estabilidad económica ni los fines y propósitos para lo cual se organiza la cooperativa.

(j) Las penalidades por violaciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas.

(k) Las funciones y deberes que se podrán delegar en un administrador de la cooperativa.

(l) Las funciones y responsabilidades del (de la) consejero(a).