Condiciones de ingreso

18 L.P.R.A. § 1723, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1723

La Junta de Directores no podrá negar la admisión como socio a ninguna persona por razones de raza, credo, condición social o afiliación política. La Junta podrá denegar la admisión a personas que a su mejor entender no cumpla con los requisitos establecidos o no contribuya al logro de los fines y propósitos de la cooperativa.