Derechos

18 L.P.R.A. § 1725, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1725

(a) Los socios de toda cooperativa tendrán los siguientes derechos:(a) Participar con voz y voto en todas las asambleas con igualdad de derechos.(b) Elegir y ser electo para cargos en la Junta y Comité de Supervisión y otros comités que se establezcan.(c) Utilizar los servicios de la cooperativa.(d) Solicitar información sobre la situación de la cooperativa, a la Junta o al Comité de Supervisión.(e) Solicitar información sobre situación de la cooperativa.(f) Decidir en qué forma se distribuirán los sobrantes netos de la cooperativa, cuando los hubiere.

(a) Participar con voz y voto en todas las asambleas con igualdad de derechos.

(b) Elegir y ser electo para cargos en la Junta y Comité de Supervisión y otros comités que se establezcan.

(c) Utilizar los servicios de la cooperativa.

(d) Solicitar información sobre la situación de la cooperativa, a la Junta o al Comité de Supervisión.

(e) Solicitar información sobre situación de la cooperativa.

(f) Decidir en qué forma se distribuirán los sobrantes netos de la cooperativa, cuando los hubiere.