Deberes

18 L.P.R.A. § 1726, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1726

(a) Todo socio de una cooperativa deberá cumplir con los deberes y responsabilidades que establece este capítulo y su reglamento:(a) Cumplir con las cláusulas de incorporación, con el reglamento general y con las obligaciones de este capítulo.(b) Velar por los intereses de la cooperativa.(c) Cumplir con los acuerdos de la asamblea y la junta.(d) Estar disponibles y desempeñar responsablemente los cargos para los cuales fuera electo.(e) Cumplir con cualquier obligación social y económica contraída con la cooperativa.

(a) Cumplir con las cláusulas de incorporación, con el reglamento general y con las obligaciones de este capítulo.

(b) Velar por los intereses de la cooperativa.

(c) Cumplir con los acuerdos de la asamblea y la junta.

(d) Estar disponibles y desempeñar responsablemente los cargos para los cuales fuera electo.

(e) Cumplir con cualquier obligación social y económica contraída con la cooperativa.