Todo socio puede renunciar voluntariamente a la cooperativa en cualquier momento, previa notificación por escrito a la Junta de Directores. La liquidación de sus haberes estará sujeto a las disposiciones de la sec. 1785 de este título.
(a) La condición de socio termina por las siguientes causas:(a) Muerte del socio.(b) Renuncia del socio.(c) Expulsión del socio.(d) Terminación de la cooperativa.(e) Graduación escolar.(f) Excede la edad reglamentaria.
(a) Muerte del socio.
(b) Renuncia del socio.
(c) Expulsión del socio.
(d) Terminación de la cooperativa.
(e) Graduación escolar.
(f) Excede la edad reglamentaria.
Cuando la renuncia o retiro voluntario de un socio afecta adversamente los intereses de la cooperativa, la Junta decidirá sobre el retiro de manera que no afecte las operaciones significativamente.