(a) La Junta de Directores podrá expulsar un socio de la cooperativa cuando considere que el socio:(a) Ha actuado en contra de los fines y propósitos de la cooperativa.(b) Ha incumplido con sus obligaciones.(c) Ha incurrido en conducta que perjudique moral y materialmente a la cooperativa.(d) Ha violado las disposiciones de este capítulo.(e) Ha expedido o cobrado cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago en violación a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.(f) Ha violado las disposiciones del reglamento escolar y reglamento de conducta de la cooperativa.
(a) Ha actuado en contra de los fines y propósitos de la cooperativa.
(b) Ha incumplido con sus obligaciones.
(c) Ha incurrido en conducta que perjudique moral y materialmente a la cooperativa.
(d) Ha violado las disposiciones de este capítulo.
(e) Ha expedido o cobrado cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago en violación a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.
(f) Ha violado las disposiciones del reglamento escolar y reglamento de conducta de la cooperativa.