Causas para separación

18 L.P.R.A. § 1729, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1729

(a) La Junta de Directores podrá expulsar un socio de la cooperativa cuando considere que el socio:(a) Ha actuado en contra de los fines y propósitos de la cooperativa.(b) Ha incumplido con sus obligaciones.(c) Ha incurrido en conducta que perjudique moral y materialmente a la cooperativa.(d) Ha violado las disposiciones de este capítulo.(e) Ha expedido o cobrado cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago en violación a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.(f) Ha violado las disposiciones del reglamento escolar y reglamento de conducta de la cooperativa.

(a) Ha actuado en contra de los fines y propósitos de la cooperativa.

(b) Ha incumplido con sus obligaciones.

(c) Ha incurrido en conducta que perjudique moral y materialmente a la cooperativa.

(d) Ha violado las disposiciones de este capítulo.

(e) Ha expedido o cobrado cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago en violación a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.

(f) Ha violado las disposiciones del reglamento escolar y reglamento de conducta de la cooperativa.