La persona que haya sido separada de la cooperativa, continuará siendo responsable de cualquier deuda contraída con la cooperativa que sea mayor al pago de la liquidación correspondiente.
18 L.P.R.A. § 1732, under Escuelas Cooperativas.
18 L.P.R.A. § 1732
La persona que haya sido separada de la cooperativa, continuará siendo responsable de cualquier deuda contraída con la cooperativa que sea mayor al pago de la liquidación correspondiente.