(a) Todo miembro de la Junta de Directores, Comité de Supervisión u otro comité podrá ser separado de cargo por las siguientes causas:(a) Incurra en actos constitutivos para la separación del socio.(b) Violaciones a este capítulo o al reglamento.(c) Violaciones al reglamento escolar en contradición con los objetivos de la cooperativa.
(a) Incurra en actos constitutivos para la separación del socio.
(b) Violaciones a este capítulo o al reglamento.
(c) Violaciones al reglamento escolar en contradición con los objetivos de la cooperativa.