Las vacantes de la Junta podrán ser cubiertas por voto de la mayoría de los miembros en reunión constituida para ese propósito.
18 L.P.R.A. § 1756, under Escuelas Cooperativas.
18 L.P.R.A. § 1756
Las vacantes de la Junta podrán ser cubiertas por voto de la mayoría de los miembros en reunión constituida para ese propósito.