Los miembros de la Junta podrán por dos terceras (⅔) partes, mediante petición escrita ante el Secretario o Presidente, destituir a un director de su cargo oficial.
18 L.P.R.A. § 1757, under Escuelas Cooperativas.
18 L.P.R.A. § 1757
Los miembros de la Junta podrán por dos terceras (⅔) partes, mediante petición escrita ante el Secretario o Presidente, destituir a un director de su cargo oficial.