Separación de directores

18 L.P.R.A. § 1758, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1758

Los socios podrán iniciar el proceso de separación de un director por medio de una petición escrita ante el Presidente o Secretario de la Junta. Debe exponer los cargos imputados y tener la firma del cinco por ciento (5%) de todos los socios. El director imputado deberá ser notificado por escrito, por lo menos diez días de anticipación a la asamblea que discutirá el asunto, en la cual tendrá derecho a defenderse de los cargos.