Comité de Supervisión—Funciones y facultades

18 L.P.R.A. § 1762, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1762

(a) El Comité de Supervisión tendrá las siguientes funciones y facultades:(a) Elegir [un] presidente, vicepresidente y secretario y aceptar las renuncias de sus miembros.(b) Establecer sus reglas de procedimiento.(c) Examinar todos los documentos y libros de la cooperativa anualmente.(d) Comunicar a la Junta recomendaciones y observaciones sobre las críticas y reclamaciones de los socios.(e) Rendir un informe escrito de su gestión a la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días antes de la asamblea general.(f) Ofrecer sugerencias a la Junta sobre deficiencias en los procedimientos y operaciones.(g) Actuar de mediador cuando surjan conflictos entre la cooperativa y los socios.(h) Llenar las vacantes que surjan en el Comité hasta que se efectúe la próxima asamblea general.

(a) Elegir [un] presidente, vicepresidente y secretario y aceptar las renuncias de sus miembros.

(b) Establecer sus reglas de procedimiento.

(c) Examinar todos los documentos y libros de la cooperativa anualmente.

(d) Comunicar a la Junta recomendaciones y observaciones sobre las críticas y reclamaciones de los socios.

(e) Rendir un informe escrito de su gestión a la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días antes de la asamblea general.

(f) Ofrecer sugerencias a la Junta sobre deficiencias en los procedimientos y operaciones.

(g) Actuar de mediador cuando surjan conflictos entre la cooperativa y los socios.

(h) Llenar las vacantes que surjan en el Comité hasta que se efectúe la próxima asamblea general.