(1) La Junta designará un comité de educación cuyas funciones incluyen:(1) Preparar un plan de trabajo de acuerdo con la política educativa establecida por la Junta y que contenga:(a) Atender las necesidades de los cuerpos directivos.(b) Brindar educación cooperativa a sus empleados.(c) Brindar información cooperativa a la comunidad.(2) Rendir un informe a la asamblea anual de socios.
(1) Preparar un plan de trabajo de acuerdo con la política educativa establecida por la Junta y que contenga:(a) Atender las necesidades de los cuerpos directivos.(b) Brindar educación cooperativa a sus empleados.(c) Brindar información cooperativa a la comunidad.
(a) Atender las necesidades de los cuerpos directivos.
(b) Brindar educación cooperativa a sus empleados.
(c) Brindar información cooperativa a la comunidad.
(2) Rendir un informe a la asamblea anual de socios.