Comité de Educación

18 L.P.R.A. § 1763, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1763

(1) La Junta designará un comité de educación cuyas funciones incluyen:(1) Preparar un plan de trabajo de acuerdo con la política educativa establecida por la Junta y que contenga:(a) Atender las necesidades de los cuerpos directivos.(b) Brindar educación cooperativa a sus empleados.(c) Brindar información cooperativa a la comunidad.(2) Rendir un informe a la asamblea anual de socios.

(1) Preparar un plan de trabajo de acuerdo con la política educativa establecida por la Junta y que contenga:(a) Atender las necesidades de los cuerpos directivos.(b) Brindar educación cooperativa a sus empleados.(c) Brindar información cooperativa a la comunidad.

(a) Atender las necesidades de los cuerpos directivos.

(b) Brindar educación cooperativa a sus empleados.

(c) Brindar información cooperativa a la comunidad.

(2) Rendir un informe a la asamblea anual de socios.