Capital

18 L.P.R.A. § 1771, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1771

(1) El capital de la cooperativa consistirá de la suma:(1) Las aportaciones de los socios.(2) Las economías netas acumuladas y no distribuidas.(3) Las obligaciones de capital.(4) Las donaciones.(5) Las reservas y fondos permanentes.

(1) Las aportaciones de los socios.

(2) Las economías netas acumuladas y no distribuidas.

(3) Las obligaciones de capital.

(4) Las donaciones.

(5) Las reservas y fondos permanentes.