Sobrantes

18 L.P.R.A. § 1780, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1780

Luego de separar las reservas, la cooperativa podrá distribuir el sobrante de sus economías netas al cierre de su año fiscal o capitalizarlo. La distribución se debe lograr a base del patrocinio. La Junta de Directores podrá establecer en su reglamento interno, la definición de patrocinio, si a base de servicio utilizado u horas de trabajo invertidas.