Disolución voluntaria

18 L.P.R.A. § 1783, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1783

Toda cooperativa juvenil escolar organizada bajo este capítulo, podrá disolverse voluntariamente por el voto de dos terceras (⅔) partes de los socios presentes en asamblea constituida para ese propósito.

El acuerdo de disolución deberá ser firmado y certificado por el presidente y el secretario de la Junta de Directores y notificado a la Oficina del Inspector de Cooperativas y a la Administración de Fomento Cooperativo.