División de Coordinación y Educación Cooperativista—Director

18 L.P.R.A. § 1803, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1803

La División tendrá un director. Este tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Este director, anualmente, en coordinación con la Junta Consultiva preparará e implantará el plan de trabajo para desarrollar el taller educativo en las cooperativas juveniles escolares.