Afiliación

18 L.P.R.A. § 1805, under Escuelas Cooperativas.

18 L.P.R.A. § 1805

Las cooperativas juveniles podrán afiliarse a organismos cooperativos, tales como la Federación de Cooperativas Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Los organismos establecerán la reglamentación necesaria para viabilizar la integración y participación de las cooperativas. Además, podrán recibir donativos.