Las cooperativas juveniles también podrán organizar asociaciones de cooperativas y de consejeros de cooperativas que canalizarán las respectivas necesidades de los grupos representados.
18 L.P.R.A. § 1806, under Escuelas Cooperativas.
18 L.P.R.A. § 1806
Las cooperativas juveniles también podrán organizar asociaciones de cooperativas y de consejeros de cooperativas que canalizarán las respectivas necesidades de los grupos representados.