La Administración de Fomento Cooperativo y el Departamento de Educación con la colaboración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico adoptarán un reglamento en el que establecerán, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de este capítulo. Este reglamento se adoptará de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno” y se radicará inmediatamente después de su aprobación.
Además, se establece que ninguna agencia pública, salvo la Administración de Fomento Cooperativo, el Departamento de Educación y otra expresamente autorizada por ley, podrá intervenir en la promulgación del reglamento y/o en el funcionamiento, operaciones y actividades de las cooperativas juveniles.