División de Comedores Escolares—Creación

18 L.P.R.A. § 181, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 181

Por la presente se organiza la administración de los comedores escolares de Puerto Rico, y se crea la División de Comedores Escolares bajo la dirección del Secretario de Educación.