División de Comedores Escolares—Reglamentación

18 L.P.R.A. § 184, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 184

Todas las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Educación de acuerdo con el inciso (5) de la sec. 182 de este título, tendrán fuerza de ley.