Se establece un programa de bandas escolares, bajo la dirección y supervisión del Secretario de Educación, con el propósito de organizar y operar por lo menos una banda en cada distrito escolar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 191, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 191
Se establece un programa de bandas escolares, bajo la dirección y supervisión del Secretario de Educación, con el propósito de organizar y operar por lo menos una banda en cada distrito escolar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.