Aceptación de donaciones

18 L.P.R.A. § 193, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 193

Para fines de llevar a cabo los propósitos de este capítulo, se autoriza al Secretario de Educación a recibir y aceptar aportaciones de fondos, y propiedad mueble o inmueble de los gobiernos municipales, Gobierno de los Estados Unidos, fundaciones filantrópicas o cualquier otra entidad pública o privada interesada en la instrucción musical.