El Secretario de Educación promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de las bandas escolares.
18 L.P.R.A. § 194, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 194
El Secretario de Educación promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de las bandas escolares.