Instrucción pública será libre y no sectaria—Gratuita en la escuela primaria y secundaria; obligatoria en la primaria

18 L.P.R.A. § 2, under Disposiciones Generales.

18 L.P.R.A. § 2

La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. No se exigirá la asistencia obligatoria a las escuelas públicas a aquellos que reciban educación en escuelas establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales.