Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos

18 L.P.R.A. § 216, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 216

Las renuncias, licencias sin sueldo, los traslados y ascensos de los maestros permanentes se regirán por los reglamentos que al efecto promulgue el Secretario de Educación.