Las renuncias, licencias sin sueldo, los traslados y ascensos de los maestros permanentes se regirán por los reglamentos que al efecto promulgue el Secretario de Educación.
18 L.P.R.A. § 216, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 216
Las renuncias, licencias sin sueldo, los traslados y ascensos de los maestros permanentes se regirán por los reglamentos que al efecto promulgue el Secretario de Educación.