Definiciones

18 L.P.R.A. § 2323, under Ley para las Iglesias—Escuelas.

18 L.P.R.A. § 2323

(1) Certificación.— Las siguientes palabras y frases según se usan en este capítulo tendrán el significado que a continuación se establece, salvo cuando el contexto claramente indique lo contrario:(1) Certificación.— Documento oficial que expide el Departamento, que reconoce la existencia y naturaleza de las iglesias-escuela, de acuerdo con las secs. 2326, 2328, 2332 y 2336 de este título.(2) Departamento.— Se refiere al Departamento de Estado a quien se le ha encargado el Registro de las Instituciones de Educación Básica que operan en Puerto Rico.(3) Iglesias-escuela.— Son aquellas iglesias bonafide para las cuales sus prácticas religiosas incluyen ofrecimientos académicos y religiosos, de manera tal que ambas actividades son inseparables, conservando así la fe y creencias como elemento fundamental en el sistema de enseñanza, percibiendo que el aula es una extensión y espacio de adoración familiar y del ministerio de la iglesia.

(1) Certificación.— Documento oficial que expide el Departamento, que reconoce la existencia y naturaleza de las iglesias-escuela, de acuerdo con las secs. 2326, 2328, 2332 y 2336 de este título.

(2) Departamento.— Se refiere al Departamento de Estado a quien se le ha encargado el Registro de las Instituciones de Educación Básica que operan en Puerto Rico.

(3) Iglesias-escuela.— Son aquellas iglesias bonafide para las cuales sus prácticas religiosas incluyen ofrecimientos académicos y religiosos, de manera tal que ambas actividades son inseparables, conservando así la fe y creencias como elemento fundamental en el sistema de enseñanza, percibiendo que el aula es una extensión y espacio de adoración familiar y del ministerio de la iglesia.