Procedimiento de matrícula

18 L.P.R.A. § 2324, under Ley para las Iglesias—Escuelas.

18 L.P.R.A. § 2324

El Departamento de Educación deberá establecer dentro de los 60 días de aprobada esta ley un procedimiento para que un estudiante de una iglesia-escuela proceda a matricularse en una escuela pública del Estado, si sus padres deciden transferirlo a esta última.